SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
II.
II.2. Por Memorándum Cite URRHH-A 470/2017 de 14 de noviembre, la Jefa a.i. de la Unidad de RR.HH. del SEDES Chuquisaca, le hizo extensivo el agradecimiento de servicios al peticionante de tutela, comunicándole que deberá hacer uso de sus vacaciones pendientes, y una vez culminada la misma se hará efectivo el referido Memorándum; recibiendo el aludido el 24 de noviembre de igual año (fs. 4).
II.3. A través del Memorándum CITE URRHH 13/2018 de 10 de enero, la referida Jefa a.i. de RR.HH. le comunicó al accionante que fue transferido al Centro de Salud Estados Unidos Red 1 dependiente del SEDES Chuquisaca, para que desempeñe las funciones de Odontólogo, dándole a conocer que debía haber entregado “…toda la documentación concerniente a su trabajo, sean estos en el software de su equipo e impresos en forma detallada a su Jefe Inmediato Superior, como también los activos bajo su responsabilidad, una ve[z] concluida su vacación” (sic), Memorándum que fue recepcionado por el prenombrado el 11 de enero del señalado año (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 11 de junio de 2018
- dentro del plazo de diez (10) días siguientes a su notificación
- CONFIRMAR