SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo manifestaron que: a) Se debe considerar lo que es una acción directa, la cual no se dio en su caso, ya que hubo resolución de corrección de procedimiento de aprehensión infraganti, que una vez subsanados dichos extremos se remitió la imputación formal al Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, donde se escuchó a la defensa y la sustentación de las partes; habiéndose presentado la imputación por el delito de hurto; sin embargo, en audiencia de medidas cautelares el representante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, realizó fundamentación por el delito de peculado, advirtiéndose de todos estos aspectos que no hubo acción directa, al no haberse encontrado los elementos pertinentes y suficientes para subsumir al ilícito penal, por lo que la autoridad jurisdiccional dispuso medidas sustitutivas; y, b) A partir de la destitución ejecutada el 11 de diciembre de 2018, fueron vulnerados sus derechos sociales como los salarios devengados, el aguinaldo al haber sido reducido en duodécimas, y los canastones de fin de año, que no les fueron entregados, pese a haber presentado memorial haciendo el reclamo; sin embargo, no se tiene respuesta “a la fecha”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- con la finalidad de que estos puedan gozar de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo establece, como ser los derechos a la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros, no pudiendo ser removidos de sus fuentes laborales en forma ilegal y arbitraria, salvo los casos establecidos en los arts. 16 de la LGT y el 9 de su Decreto Reglamentario
- III.2. De la observancia del debido proceso cuando se retira al trabajador por causa justificada. Jurisprudencia reiterada
- es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho, encontrándose en aquellos casos la jurisdicción constitucional habilitada para conceder la tutela, ordenado se restablezca el orden constitucional
- la sanción directa de destitución constituye una medida arbitraria, por prescindir del ordenamiento jurídico, pues no se dio a la ahora accionante la oportunidad de conocer los cargos que se le acusan, tampoco tuvo la posibilidad de asumir amplia defensa presentando descargos y prueba a objeto de desvirtuar las denuncias en contra suya, menos un juez imparcial tuvo la posibilidad de pronunciarse al respecto, lo que evidencia una vulneración al mandato constitucional que garantiza el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR