SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S3

Fecha: 19-Jul-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de la documentación adjunta al expediente, se tienen Memorándums de “retiro justificado” DTH-JCTCH/B/0284/18,               DTH-JCTCH/B/0285/18 y DTH-JCTCH/B/0286/18, todos de 11 de diciembre de 2018, emitidos por la autoridad demandada correspondientes a los accionantes del área de Intendencia que desempeñaban en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz (Conclusión II.1); asimismo, se presentó Resolución de Imputación Formal 262/2018 de 23 de noviembre, dentro de un proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de hurto al interior de la entidad empleadora (Conclusión II.2), emitiéndose posteriormente por parte del Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz a cargo del proceso, el Auto Motivado 389/2018 de 25 de noviembre, disponiendo que los denunciados asuman su defensa en libertad, otorgando medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor (Conclusión II.3).

Bajo ese contexto, la reclamación de los impetrantes de tutela que originó activar la presente acción tutelar, emerge del motivo que sustentó su retiro de su fuente laboral, concerniente a la activación de un proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de hurto dentro de la entidad empleadora tramitado en la jurisdicción ordinaria, encontrándose el mismo con Resolución de Imputación Formal, cuando dicho despido debió resultar de un proceso sumario administrativo interno, siendo insostenible esa medida por anticiparse a la sentencia, derivando en la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud, a la defensa y al debido proceso.

En ese entendido, a partir del desarrollo jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cualquier sanción que se pretenda imponer a un trabajador no puede ser atribuida de manera directa, siendo necesario llevarse a cabo un proceso previo dentro del cual se garantice que el procesado -cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el mismo-, conozca los cargos que se le indilgan, a efectos de presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, de lo contrario, la sanción directamente impuesta sin un previo proceso, constituiría una medida arbitraria que conlleva la vulneración del debido proceso.

Ahora bien, los accionantes denuncian que fueron retirados de su fuente laboral de forma intempestiva, fundada en la determinación de imputación formal dentro de un proceso penal, a lo cual, la parte demandada, en su informe y en audiencia, señaló que los prenombrados fueron destituidos de manera justificada en apego a lo dispuesto por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario, el Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Administración y Control Gubernamentales, porque vulneraron sus obligaciones de fidelidad y comportamiento leal, prestar servicios con eficacia, cumplir con el trabajo en condiciones de respeto y moralidad, reconocidos en el Reglamento Interno de Personal de la entidad empleadora y principios morales establecidos en la Norma Suprema y el aludido Estatuto, refiriendo además causales de despido del Reglamento Interno de Personal de la entidad demandada contenidas en el art. 126 incs. e) y d).

De lo expuesto, se tiene evidencia de un proceso penal aperturado por la presunta comisión del delito de hurto atribuido a los peticionantes de tutela, cometido al interior del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mismo que se encontraría con Resolución de Imputación Formal (Conclusión II.2); es decir, que el proceso en el cual se los investiga          -a decir de la prueba adjunta al proceso constitucional en revisión-, no cuenta con resolución firme y/o ejecutoriada, por cuanto la autoridad demandada al momento de emitir los memorándums de retiro de su fuente laboral de los accionantes, vulneraron el postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal relativo al principio de inocencia, el cual “…determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado” (SC 0012/2006-R de 4 de enero).

De ese modo, la sanción directa de destitución constituye una medida arbitraria por prescindir del ordenamiento jurídico, pues se respalda en un proceso penal en trámite, al margen de la jurisprudencia precitada relativa al debido proceso aplicable a todo ámbito procesal, derivando en una sanción arbitraria, desconociendo el Estado Constitucional de Derecho, constatándose la lesión al debido proceso -establecido en el art. 115 de la CPE- que incide directamente en el ejercicio de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral que fueron invocados por los accionantes, encontrándose en estos casos la jurisdicción constitucional habilitada para conceder la tutela, ordenando se restablezca el orden constitucional.