SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresaron a trabajar al área de Intendencia de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz en septiembre de 2001, siendo posteriormente reasignados en la misma Unidad, encontrándose bajo la protección de la Ley General del Trabajo ampliada mediante Ley 321 de 20 de diciembre de 2012. El 22 de noviembre de 2018, a horas 12:25, ingresaron de forma prepotente a su fuente laboral José Luis Quispe Flores (Responsable de cámaras de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto), Noel Morales y Dorian Ulloa, Comandante y Capitán de la Guardia Municipal y otros técnicos del área, sindicándoles haber sustraído bebidas alcohólicas del interior de la institución, supuestos que a la fecha no pueden ser demostrados, por cuanto no existe el desdoblamiento del video de la filmación.
El 23 de noviembre de 2018, el Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto de ese departamento (autoridad jurisdiccional bajo la cual radica la denuncia), ante la contradicción del tipo penal -debido a que se presentó la Resolución de Imputación Formal 262/2018 de 23 de noviembre, por el delito de robo y el referido Gobierno Municipal sustentó por el ilícito de peculado-, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva en su favor; no obstante ello, el 11 de diciembre del mencionado año, de forma intempestiva les notificaron con los Memorándums DTH-JCTCH/B/0284/18, DTH-JCTCH/B/0285/18 y DTH-JCTCH/B/0286/18, todos de 11 de diciembre de 2018, bajo el rótulo “retiro justificado”, cuando no existe proceso sumario administrativo interno en su contra, menos se tiene adecuación a alguna de las causales de los arts. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) ó 9 de su Decreto Reglamentario, sustentándose dichas determinaciones en la indicada Resolución de Imputación y los razonamiento de la SCP 0026/2017-S2 de 6 de febrero.
Finalmente, una determinación de destitución es insostenible al ser anticipada a una sentencia, siendo que a la fecha el proceso penal que les siguen se encuentra en etapa preliminar, no existe acusación ni apertura de juicio, menos sentencia ejecutoriada, destitución arbitraria que vulnera sus derechos laborales, que habiendo acudido ante la Jefatura Regional de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, les negaron su reincorporación, señalando que existen controversias que deben ser resueltas por la autoridad jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- con la finalidad de que estos puedan gozar de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo establece, como ser los derechos a la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros, no pudiendo ser removidos de sus fuentes laborales en forma ilegal y arbitraria, salvo los casos establecidos en los arts. 16 de la LGT y el 9 de su Decreto Reglamentario
- III.2. De la observancia del debido proceso cuando se retira al trabajador por causa justificada. Jurisprudencia reiterada
- es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho, encontrándose en aquellos casos la jurisdicción constitucional habilitada para conceder la tutela, ordenado se restablezca el orden constitucional
- la sanción directa de destitución constituye una medida arbitraria, por prescindir del ordenamiento jurídico, pues no se dio a la ahora accionante la oportunidad de conocer los cargos que se le acusan, tampoco tuvo la posibilidad de asumir amplia defensa presentando descargos y prueba a objeto de desvirtuar las denuncias en contra suya, menos un juez imparcial tuvo la posibilidad de pronunciarse al respecto, lo que evidencia una vulneración al mandato constitucional que garantiza el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR