Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
I.2.3. Intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Vivian Marleny Mayta Limachi, Jefa Regional de Trabajo El Alto del departamento de La Paz, mediante informe de 7 de febrero de 2019, cursante de fs. 81 a 83, expresó que efectuada la valoración de las pruebas que fueron remitidas a esa repartición, se concluyó que no corresponde a la Jefatura Regional la evaluación y examen de hechos controvertidos, en consideración a la competencia que se tiene, por cuanto su alcance se limita al ámbito administrativo y conciliador, siendo derivado el caso a la judicatura laboral, a través del Auto-JRTEA-SBS/011/2018 de 28 de diciembre, ratificándose en lo determinado, sin que ello signifique la afectación de derechos laborales de los peticionantes de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- con la finalidad de que estos puedan gozar de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo establece, como ser los derechos a la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros, no pudiendo ser removidos de sus fuentes laborales en forma ilegal y arbitraria, salvo los casos establecidos en los arts. 16 de la LGT y el 9 de su Decreto Reglamentario
- III.2. De la observancia del debido proceso cuando se retira al trabajador por causa justificada. Jurisprudencia reiterada
- es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho, encontrándose en aquellos casos la jurisdicción constitucional habilitada para conceder la tutela, ordenado se restablezca el orden constitucional
- la sanción directa de destitución constituye una medida arbitraria, por prescindir del ordenamiento jurídico, pues no se dio a la ahora accionante la oportunidad de conocer los cargos que se le acusan, tampoco tuvo la posibilidad de asumir amplia defensa presentando descargos y prueba a objeto de desvirtuar las denuncias en contra suya, menos un juez imparcial tuvo la posibilidad de pronunciarse al respecto, lo que evidencia una vulneración al mandato constitucional que garantiza el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR