SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S3
Fecha: 19-Jul-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 97/2019 de 7 de febrero, cursante de fs. 271 a 273 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de los accionantes a sus fuentes de trabajo, con el mismo salario y demás derechos adquiridos y reconocidos en normativa laboral y de la entidad demandada, sosteniendo dicha determinación en que los peticionantes de tutela -de acuerdo al informe de la autoridad demandada-, fueron designados a través de memorándums de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público, por cuanto se deben enmarcar bajo las garantías constitucionales de ser procesados previamente por la referida norma, en un proceso disciplinario por responsabilidad de la función pública o siendo el caso, a través de un proceso judicial que concluya con sentencia ejecutoriada, conforme a los arts. 42 inc. e) del EFP; y, 115, 116, 117 y 122 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la incorporación de los trabajadores municipales a la Ley General del Trabajo
- con la finalidad de que estos puedan gozar de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo establece, como ser los derechos a la estabilidad laboral, vacaciones, indemnización, desahucio y otros, no pudiendo ser removidos de sus fuentes laborales en forma ilegal y arbitraria, salvo los casos establecidos en los arts. 16 de la LGT y el 9 de su Decreto Reglamentario
- III.2. De la observancia del debido proceso cuando se retira al trabajador por causa justificada. Jurisprudencia reiterada
- es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho, encontrándose en aquellos casos la jurisdicción constitucional habilitada para conceder la tutela, ordenado se restablezca el orden constitucional
- la sanción directa de destitución constituye una medida arbitraria, por prescindir del ordenamiento jurídico, pues no se dio a la ahora accionante la oportunidad de conocer los cargos que se le acusan, tampoco tuvo la posibilidad de asumir amplia defensa presentando descargos y prueba a objeto de desvirtuar las denuncias en contra suya, menos un juez imparcial tuvo la posibilidad de pronunciarse al respecto, lo que evidencia una vulneración al mandato constitucional que garantiza el debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR