SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
1)
Odalys Shirley Serrano Montalvo, Jueza de Instrucción Penal Quinta de Sucre del departamento de Chuquisaca, presentó informe escrito el 13 de marzo de 2019, cursante a fs. 199, manifestando que: 1) El Auto Interlocutorio de revocatoria de suspensión condicional de la pena fue emitido de forma oral en audiencia de 14 de septiembre de 2018, siendo notificadas las partes en ese actuado; 2) La citada determinación señaló que el imputado, ahora accionante quedaba en libertad hasta que no quede firme la misma; 3) No se realizó la correspondiente diligencia al prenombrado con el memorial de 24 de similar mes y año, tampoco con su providencia de 26 de igual mes y año, ya que al tratarse de decretos de mero trámite no corresponde darles el procedimiento incidental; y, 4) El decreto que dispuso la ejecutoría del aludido fallo fue debidamente notificado al peticionante de tutela el 28 del mismo mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata”
- se asume que éstos tienen una directa vinculación con el derecho a la libertad personal, de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR