SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S3

Fecha: 24-Jul-2019

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que dentro del fenecido proceso penal instaurado en su contra por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, gozando del beneficio de la suspensión condicional de la pena (Conclusión II.1), el 14 de septiembre de 2018 a solicitud de la víctima se instaló la audiencia de consideración de revocatoria del mencionado beneficio, en la cual la ahora Jueza demandada emitió el Auto Interlocutorio por el cual se revocó el mismo (Conclusión II.2), identificando el peticionante de tutela como acto vulneratorio a la irregular notificación practicada en audiencia, observando que este debió realizarse de forma personal con la respectiva entrega de la copia transcrita; asimismo, a solicitud de la víctima, a través del decreto de     26 de igual mes y año (Conclusión II.4) la referida autoridad tuvo por ejecutoriada la citada Resolución que dejó sin efecto la suspensión condicional de la pena, sin que previamente se le haya corrido traslado con el memorial mediante el cual se solicitó la ejecutoría.

Advirtiendo que los actos de procesamiento indebido reclamados surgirían ante la revocatoria de la suspensión condicional de la pena y considerando que este beneficio es concedido en etapa de ejecución de sentencia en favor del condenado una vez que recibe una sentencia condenatoria privativa de libertad, previo acatamiento de los requisitos exigidos por ley, repercutiendo en su libertad condicionada al cumplimiento de reglas de comportamiento impuestas judicialmente por un plazo determinado, siendo evidente la vinculación intrínseca de este beneficio con el derecho a la libertad, de acuerdo a los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática.

Es necesario precisar que previo a la emisión del Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2018 (Conclusión II.2), el accionante se encontraba gozando de la suspensión condicional de la pena, el cual fue instituido por el legislador como una medida que forma parte de la política criminal de nuestro Estado con la cual se pretende evitar los efectos negativos de las sanciones privativas de libertad de corta duración, permitiendo que el condenado pueda lograr su reinserción a la sociedad en libertad, condicionado al cumplimiento de requisitos impuestos por la autoridad judicial; siguiendo ese razonamiento, en el caso de autos, teniéndose que el proceso se encuentra fenecido y el ahora impetrante de tutela gozaba de dicho beneficio; toda resolución que modifica materialmente su situación procesal como condenado, debía guardar las amplias garantías constitucionales a efecto de que el justiciable pueda ejercer en igualdad de condiciones su derecho a la impugnación como parte del derecho a la defensa y componente del debido proceso, máxime, si la decisión revocó otra que otorgó un beneficio de extramuro.

En el asunto venido en revisión, se tiene que el Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2018 que revocó la suspensión condicional de la pena, fue dictado por la Jueza demandada en audiencia pública de forma oral; sin embargo, no se advierte que se hubiera entregado una copia de la señalada Resolución a efectos de que el peticionante de tutela conozca el fondo de las razones que llevaron a dejar sin efeto el beneficio penitenciario y tener la oportunidad de impugnar esa decisión y consecuentemente ejercer plenamente su derecho a la defensa; corresponde tener presente, que la citada determinación se pronunció en ejecución de sentencia por el cual el ahora accionante fue  condenado con una pena privativa de libertad, accediendo posteriormente a un beneficio penitenciario -suspensión condicional de la pena- con el fin de evitar los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, en ese sentido, la revocatoria del indicado beneficio debe ser tramitado observando la finalidad del instituto jurídico referido; por todo ello, en el caso concreto, al no haberse entregado físicamente a la parte afectada, la resolución que revocó la suspensión condicional de la pena que tenía a su favor, y menos se notificó en su domicilio procesal a efectos de que la comunicación cumpla efectivamente su finalidad, se vulneró el derecho a la impugnación del mismo, lesionando sin duda su derecho a la libertad física, correspondiendo sobre este aspecto que la tutela pedida, sea concedida.

Por otra parte, el impetrante de tutela señala que no se le notificó con la solicitud de ejecutoría del Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2018, lo que habría motivado que la Jueza demandada declare ejecutoriada la mencionada Resolución, a través del decreto de 26 de igual mes y año. Ante lo cual es necesario manifestar que este Tribunal a través de diferentes sentencias entre ellas la SCP 0316/2016-S3 de 3 de marzo, concluyó que: “…el mandamiento de condena que emerja de la revocatoria del beneficio de suspensión condicional de la pena, no puede ejecutarse de manera inmediata, en razón a que la decisión es susceptible de ser apelada, existiendo plazo para ello; y, en apelación la decisión asumida por el juez a quo, puede ser revocada o en su caso ratificada por el ad quem ”; es decir, que toda decisión que revoque otra que benefició al condenado con suspensión condicional de la pena, y ordene mandamiento de condena, esta última no puede ejecutarse de manera inmediata, en razón a que existe plazo legal de impugnación contra Autos de esta naturaleza, y ante la activación de la misma, en alzada la resolución puede ser revocada o confirmada.

Ahora bien, en el caso concreto y como se tiene expuesto supra, los actos traídos en revisión, vulneraron el debido proceso -en sus componentes de derechos a la impugnación y a la defensa- del peticionante de tutela, dando lugar a un decreto viciado, afectando el derecho a la libertad del accionante, consecuentemente, corresponde también sobre este aspecto conceder la tutela solicitada.