SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de la Resolución 05/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 207 a 211 vta. denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto Interlocutorio refutado no tiene carácter definitivo, por cuanto no interrumpe el procedimiento ulterior, de allí que la notificación en audiencia es válida; ii) El accionante y su abogado defensor se encontraban en dicho actuado haciendo uso de la palabra y asumiendo defensa en la misma; a raíz de ello, no se puede pretender la activación indiscriminada de la justicia constitucional mediante esta acción de libertad; y, iii) Las notificaciones son válidas así sean defectuosas, siempre y cuando cumplan su finalidad, de esta forma el impetrante de tutela equivocó su comportamiento en razón a que tuvo conocimiento pleno de los hechos que se le atribuían para la revocatoria del beneficio de la suspensión condicional de la pena, quedando demostrado que no existió vulneración de ningún derecho o garantía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata”
- se asume que éstos tienen una directa vinculación con el derecho a la libertad personal, de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR