SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de junio de 2018, su concubina interpuso una nueva denuncia en su contra por la supuesta comisión del precitado ilícito, causa penal que ocasionó que en el primer proceso que se le siguió, se solicite la revocatoria de dicho beneficio ante la Jueza de Instrucción Penal Quinta de Sucre del departamento de Chuquisaca -ahora demandada-, petición a la que se adhirió el representante del Ministerio Público, señalándose audiencia para el 14 de septiembre de igual año.
En dicho acto procesal, la autoridad demandada mediante Auto Interlocutorio de la misma fecha, determinó revocar la suspensión condicional de la pena ordenada a su favor y dispuso el cumplimiento de la pena privativa de libertad -determinación de carácter definitivo-, cuya notificación adoleció de las formalidades previstas por ley, contraviniendo el mandato del art. 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no ponerle en su conocimiento de forma personal la correspondiente copia transcrita de la citada Resolución a objeto de presentar su respectiva impugnación; contrariamente a procedimiento se le notificó en esa audiencia pública, además de haberse ejecutoriado a través del decreto de 26 de septiembre del referido año, decisión que sin antes correrle en traslado fue promovida por la parte contraria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata”
- se asume que éstos tienen una directa vinculación con el derecho a la libertad personal, de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR