Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
Roberto Maidana Echalar, Fiscal de Materia, en audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, manifestó que los motivos traídos a colación por el impetrante de tutela no tienen asidero legal, ya que la notificación con el Auto Interlocutorio objeto de la problemática, fue practicada de forma oral en dicho acto procesal, llegando a impugnarlo, por lo que en ningún momento se lo puso en absoluto estado de indefensión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata”
- se asume que éstos tienen una directa vinculación con el derecho a la libertad personal, de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR