Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la impugnación y a la tutela judicial efectiva, en razón a que, la Jueza demandada ilegalmente le notificó en audiencia con el Auto Interlocutorio que revocaba el beneficio de la suspensión condicional de la pena de la cual gozaba, sin advertir que al tratarse de una Resolución definitiva, debió realizarlo personalmente haciéndole entrega de una copia transcrita de esa decisión, en cumplimiento del art. 163 inc. 2) del CPP; asimismo, no se le notificó con la solicitud de ejecutoría de la Resolución mencionada, misma que fue concedida, originando la emisión del mandamiento de condena en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata”
- se asume que éstos tienen una directa vinculación con el derecho a la libertad personal, de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR