SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
II.1.
II.1. Consta Sentencia 09/2018 de 1 de febrero, por la que en procedimiento abreviado, se declara a “…MARIO SAIGUA CHOQUE con C.I. 13187857 Ch., como AUTOR del delito de ‘VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA’ previsto en el Art. 272 Bis del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS de reclusión en la cárcel pública de San Roque de la ciudad de Sucre (…) Al no exceder la sanción de 3 años de privación de libertad y no tener sentencia penal anterior en los últimos 5 años conforme el certificado del REJAP adjunto, se cumplen las condiciones del art. 366 del CPP y en su mérito se concede al imputado el beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA…” (sic [fs. 85 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata”
- se asume que éstos tienen una directa vinculación con el derecho a la libertad personal, de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR