SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
II.2.
II.2. Cursa Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2018, que resuelve la solicitud de revocatoria de suspensión condicional de la pena emitido por la Jueza de Instrucción Penal Quinta de Sucre del departamento de Chuquisaca, a través del cual refirió que el imputado quedaría en libertad mientras se ejecutoríe la Resolución dictada, notificando a las partes en audiencia, advirtiéndoles que tienen tres días para apelar. Posteriormente, la nombrada autoridad emitió Auto de complementación a solicitud del peticionante de tutela, señalando que la decisión fue tomada previa valoración de las pruebas presentadas por ambas partes, seguidamente el abogado de la ahora impetrante de tutela manifestó que se reserva el derecho de apelar (fs. 164 a 165).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. Tutela del indebido procesamiento en trámites de beneficios penitenciarios (extramuros) y su tutela mediante la acción de libertad
- la teleología de esta exigencia legal de ordenar la libertad en el día en que se concede este beneficio, obliga que tanto la autoridad judicial, el personal subalterno, así como el beneficiario, adopten una actitud diligente que evite generar cualquier dilación innecesaria que impida la efectivización de la libertad, toda vez que, los casos vinculados con la libertad personal, deben ser atendidos y ejecutados de manera inmediata”
- se asume que éstos tienen una directa vinculación con el derecho a la libertad personal, de ahí que los aspectos procedimentales de su consideración y tratamiento por parte de las autoridades llamadas por ley, pueden, ante eventuales vulneraciones al debido proceso, ser tutelables a través de la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR