SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
CONFIRMAR
El 16 de enero de 2019, el peticionante de tutela, solicitó ante la citada Jueza, la cesación de la detención preventiva (Conclusión II.1), que fue rechazada por Auto Interlocutorio Motivado 79/2019, en los términos detallados en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; Resolución que fue motivo de la interposición del recurso de apelación incidental por parte del imputado; habiendo sido radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cuyos titulares -ahora codemandados-, declararon improcedente el aludido recurso, manifestando textualmente: “…con la aclaración de que ya no subsisten los riesgos procesales de Art. 234 incisos 1) y 2) para el 2) en concreto aquel arraigo legal, manteniéndose simplemente el riesgo procesal del Art. 234 inciso 10) del Código de Procedimiento Penal y en su emergencia pues corresponde CONFIRMAR la resolución recurrida que rechazo la cesación a la detención preventiva emitido en fecha 04 de febrero de 2019” (sic).
Con carácter previo a analizar la problemática de fondo, corresponde precisar que la primera y única solicitud de cesación de la detención preventiva realizada por el accionante, motivó la emisión de dos resoluciones, una de primera instancia y otra de alzada; la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ceñirá al análisis de la última; por cuanto, es la que definió la situación jurídica que hoy considera lesiona sus derechos y en aplicación al principio de subsidiariedad excepcional que rige la presente acción tutelar, siendo esta resolución la que resuelve la primera.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2019 de 6 de marzo, cursante de fs. 88 a 93, pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los razonamientos expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Fundamentación de las resoluciones dictadas por tribunales de alzada
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- i)