Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
II.3.
II.3. Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -codemandados- emitieron el Auto de Vista 18/2019 de 18 de febrero, declarando improcedente el recurso de apelación interpuesto, confirmando el Auto Interlocutorio Motivado impugnado, aclarando y recalcando que ya no subsisten los peligros procesales del art. 234.1 y 2 del CPP; para el numeral 2 en concreto, aquel arraigo legal, manteniéndose simplemente el riesgo procesal del art. 234.10 del mismo Código (41 a 44 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Fundamentación de las resoluciones dictadas por tribunales de alzada
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- i)