SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
III.
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso en sus elementos, valoración de la prueba y presunción de inocencia; por cuanto, la Jueza demandada, sin efectuar una correcta y adecuada valoración de los nuevos elementos de convicción y la jurisprudencia constitucional, ni enervar ningún peligro procesal, mediante Auto Interlocutorio Motivado 79/2019 de 4 de febrero, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva; a su turno, los Vocales codemandados confirmaron el mismo dictando el Auto de Vista 18/2019 de 8 de idéntico mes y año, argumentando que ya no subsistían los peligros procesales del art. 234.1 y 2 del CPP, manteniéndose el riesgo procesal del numeral 10 del citado artículo.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Fundamentación de las resoluciones dictadas por tribunales de alzada
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- i)