SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2019-S3
Fecha: 24-Jul-2019
Fragmento 2
Se encuentra imputado y detenido preventivamente por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; motivo por el cual, solicitó cesación de la detención preventiva ante Elsa Cabrera Mamani, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro -demandada-, presentando al efecto nuevos elementos de convicción que acreditaban la constitución de un domicilio habitual y permanente, ocupación que cumpliría una vez obtenga su libertad y la existencia de una familia; asimismo, Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y certificados varios de no contar con antecedentes policiales; sin embargo, la nombrada autoridad, lejos de velar por el derecho a la libertad y presunción de inocencia, sin realizar una correcta y adecuada valoración de las pruebas presentadas y de la jurisprudencia constitucional puesta a su consideración, mediante Auto Interlocutorio Motivado 79/2019 de 4 de febrero, sin enervar ningún peligro procesal, rechazó la solicitud; por lo que, presentó recurso de apelación, que fue resuelto por Asencio Franz Mendoza Cárdenas y Hernán Ocaña Marzana, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento -codemandados-, mediante Auto de Vista 18/2019 de 18 de febrero, declarando improcedente el mismo, confirmando la Resolución de primera instancia, argumentando que ya no subsistían los peligros procesales del art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -para este último, aquel arraigo legal-, manteniéndose el peligro procesal del numeral 10 del citado artículo.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Fundamentación de las resoluciones dictadas por tribunales de alzada
- sino el riesgo emergente de los antecedentes personales del imputado por haberse probado con anterioridad que cometió un delito, lo que genera una probabilidad adicional de delinquir
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- i)