SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
1)
Con el uso de la réplica, en la audiencia de consideración de esta acción tutelar manifestó que: 1) Nadie está obligado a reconocer a su hijo antes de su nacimiento, siendo el reconocimiento en vientre una figura real para acreditar la paternidad ante alguna instancia o institución; y, 2) El precedente que mencionó la parte demandada respecto a que la jurisdicción constitucional no está obligada a cumplir la conminatoria de reincorporación ya fue modulada; en el entendido que únicamente le permite a la instancia constitucional ante la existencia de una conminatoria, verificar si la misma fue o no acatada, en caso de que no fuera así ordenar su cumplimiento.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La inamovilidad funcionaria del trabajador (a) hasta que su hijo (a) cumpla el primer año de edad
- la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino sus alcances se extienden en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público
- III.3. Análisis del caso concreto
- es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- CONFIRMAR