SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

1)

Con el uso de la réplica, en la audiencia de consideración de esta acción tutelar manifestó que: 1) Nadie está obligado a reconocer a su hijo antes de su nacimiento, siendo el reconocimiento en vientre una figura real para acreditar la paternidad ante alguna instancia o institución; y, 2) El precedente que mencionó la parte demandada respecto a que la jurisdicción constitucional no está obligada a cumplir la conminatoria de reincorporación ya fue modulada; en el entendido que únicamente le permite a la instancia constitucional ante la existencia de una conminatoria, verificar si la misma fue o no acatada, en caso de que no fuera así ordenar su cumplimiento.

1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.