Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
II.2.
II.2. Mediante Memorándum 006/2018-CRT de 20 de noviembre emitido por Carlos Retamozo Córdova, Encargado de RR.HH. de Industrias Oleaginosas S.A. puso a conocimiento del accionante que concluyó su relación laboral con dicha empresa a partir de la referida fecha, decisión amparada en el art. 66 de la LGT; haciéndole saber que sus beneficios sociales y/o derechos sociales le serán cancelados incluyendo el desahucio (fs. 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La inamovilidad funcionaria del trabajador (a) hasta que su hijo (a) cumpla el primer año de edad
- la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino sus alcances se extienden en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público
- III.3. Análisis del caso concreto
- es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- CONFIRMAR