SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
De lo manifestado precedentemente, se tiene que la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 127/2018, no fue cumplida por la empresa Industrias Oleaginosas S.A.; es decir que, el accionante no fue restituido a su fuente laboral, aspecto verificado por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, ante tal situación, se evidencia el incumplimiento de la referida Conminatoria, vulnerando lo dispuesto por el art. 10.IV del DS 28699 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 que sostuvo; “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución” (las negrillas son añadidas), omisión que originó que el impetrante de tutela interponga esta acción de defensa, medio eficaz para el resguardo y restablecimiento de sus derechos lesionados. Ahora bien, con referencia al argumento de la empresa demandada que el despido del trabajador -accionante- devendría por el límite de edad para su jubilación, provocando su retiro forzoso, cabe precisar que este aspecto fue analizado y considerado por la citada Jefatura de Trabajo al emitir la mencionada Conminatoria, concluyendo que el despido del nombrado no se efectuó conforme a las reglas de protección del in dubio pro operario y la condición más beneficiosa para el trabajador, atentando de esa manera contra su derecho al trabajo y la inamovilidad laboral.
Respecto a la aseveración realizada por la parte demandada arguyendo que estaría pendiente de ejecutoria la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTC/CONM. 127/2018, siendo que interpuso recurso de revocatoria contra la misma; cabe señalar que de acuerdo a lo precisado en la Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, sostuvo que la activación de los mecanismos de impugnación, no es un impedimento para la ejecución inmediata de la citada Conminatoria, ya que debe entenderse que por el incumplimiento de esa determinación se acudió a esta instancia constitucional en busca de la protección del derecho al trabajo, no siendo indispensable agotar la vía administrativa u ordinaria, en ese sentido no corresponde aguardar a que se emita una decisión sobre la impugnación planteada.
Con relación a la inamovilidad laboral del impetrante de tutela en su condición de padre progenitor de una niña menor de un año de edad, conforme demostró en su momento con la fotocopia legalizada del libro de inscripción de reconocimiento emitida por el SERECI Santa Cruz, realizado el 28 de noviembre de 2018 (Conclusión II.1); y según se tiene del certificado de nacimiento de 7 de febrero de 2019, en el que consta el nacimiento de AA, el 18 de diciembre de 2018, cuyos padres son Juan Vaca Gonzales -peticionante de tutela- y Ana María Melgar Vas (Conclusión II.7); cabe referir lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en sentido que debe garantizarse los derechos a la vida, la salud, la integridad física y el desarrollo integral del menor, debido a su condición de vulnerabilidad física y mental; de esta manera surge la protección reforzada del derecho al trabajo del progenitor hasta que el hijo o hija cumpla el primer año de edad. Bajo esa lógica el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTC/CONM. 127/2018, igualmente constituye violación de los referidos derechos de la menor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La inamovilidad funcionaria del trabajador (a) hasta que su hijo (a) cumpla el primer año de edad
- la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino sus alcances se extienden en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público
- III.3. Análisis del caso concreto
- es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- CONFIRMAR