SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública de Familia Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2019 de 19 de febrero, cursante de fs. 137 vta. a 144 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata restitución del accionante a su fuente laboral; en base a los siguientes fundamentos: a) Hizo referencia a la SCP 0198/2013 de 27 de febrero, concerniente a la excepción al principio de subsidiariedad para la protección del progenitor trabajador, la misma que debe ser aplicada en el caso concreto; b) El impetrante de tutela acreditó su condición de padre progenitor con el certificado de nacimiento de su hija y la inscripción de reconocimiento presentado en audiencia, por lo que se encontraría garantizada su estabilidad e inamovilidad laboral; c) Según el DS 0012 reconoce que las trabajadoras o trabajadores no pueden ser despedidos de su fuente laboral ni sus parejas en estado de embarazo hasta que el bebé cumpla un año, gozando de esta forma de inamovilidad laboral, ya que al interrumpirse la relación laboral se estaría afectando su derecho al trabajo y privándole de una remuneración digna; d) Si bien “…existe la fijación legal de la edad de jubilación para producirse el retiro forzoso como causal de su desvinculación...” (sic), esta debe responder a criterios objetivos y razonables; es decir, bajo principios rectores del derecho social como el de favorabilidad de protección al trabajador “…cuando llegada la edad de jubilación y gozando del derecho y garantía de la inamovilidad laboral…” (sic), este no puede supeditarse a su retiro del peticionante de tutela, sino que debe prevalecer la inamovilidad laboral aun cumplida la edad establecida por ley para su despido; y, e) Concluyó señalando que resulta de aplicación inmediata la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 127/2018, dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, al verificarse no solo su incumplimiento de esta decisión, sino también al advertirse la vulneración del derecho a la inamovilidad laboral del peticionante de tutela.
En vía de complementación el prenombrado solicitó a la Jueza de garantías que “…en la tutela se ha pedido dar la reincorporación del trabajador y sus efectos de la misma” (sic); a lo que dicha autoridad complementó la decisión emitida refiriendo que, además de su inmediata restitución a su fuente laboral y sea en el cargo que ejercía e igual salario al momento de su despido, asimismo, “…aprovisionarse y restitución de las prestaciones correspondientes del Régimen de Asignaciones Familiares que comprendan” (sic).
De igual manera la demandada a través de su representante, pidió aclaración y enmienda en sentido que no se habría ponderado ni valorado en dicha decisión la prueba presentada referente a la certificación del reconocimiento que data de 28 de noviembre de 2018, basándose solo en el certificado de nacimiento para la concesión de la tutela. Ante ello, la Jueza de garantías dando respuesta a lo impetrado por el representante de la demandada declaró no ha lugar a lo peticionado ya que valoró en audiencia el certificado de nacimiento del menor que resulta ser idóneo “…que está por encima de la demás documentación como ser el reconocimiento ad vientre…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La inamovilidad funcionaria del trabajador (a) hasta que su hijo (a) cumpla el primer año de edad
- la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino sus alcances se extienden en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público
- III.3. Análisis del caso concreto
- es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- CONFIRMAR