SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que la presente acción tutelar, fue activada en razón a que la empresa Industrias Oleaginosas S.A. teniendo conocimiento de su condición de padre progenitor dispuso la destitución de su fuente laboral de forma arbitraria, arguyendo que ya alcanzó el límite de edad para su jubilación, ante tal decisión se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, institución que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 127/2018 de 19 de diciembre, ordenando su reincorporación, la cual fue incumplida por dicha empresa.
Se tiene de la revisión de la documental que cursa en antecedentes, que a través de Memorándum 006/2018-CRT de 20 de noviembre, la referida empresa le hizo conocer al impetrante de tutela que concluyó su relación laboral a partir de la citada fecha, determinación sustentada en el art. 66 de la LGT (Conclusión II.2); antecedente que puso a conocimiento de mencionada Jefatura de Trabajo reiterando que el prenombrado sobrepasó la edad límite de jubilación lo que conllevaría su retiro forzoso (Conclusión II.3); ante tal situación, el accionante acudió a la aludida institución estatal, la cual emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 127/2018, conminando a la empresa demandada proceda a su inmediata reincorporación al mismo cargo que desempeñaba al momento de su despido, más la “reposición” de sus sueldos devengados manteniéndose su antigüedad y los derechos que le corresponden; siendo notificado con esa decisión el empleador el 28 de diciembre del señalado mes y año (Conclusión II.4); misma que no fue cumplida por el nombrado según hizo conocer el Inspector de la mencionada entidad estatal a su inmediato superior (Conclusión II.5).
Ahora bien, según se precisó en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, ante un eventual retiro, sin causa legal justificada el trabajador deberá acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo; dicha entidad si corresponde, emitirá la conminatoria de reincorporación, orden que no puede ser suspendida en su ejecución por ningún medio de impugnación administrativo o judicial; es decir, que en caso de incumplir esa determinación, podrá interponerse directamente la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La inamovilidad funcionaria del trabajador (a) hasta que su hijo (a) cumpla el primer año de edad
- la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino sus alcances se extienden en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público
- III.3. Análisis del caso concreto
- es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- CONFIRMAR