SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la empresa Industrias Oleaginosas S.A. en el cargo de ayudante de envasado cumpliendo esa labor con la debida responsabilidad y esmero sin tomar en cuenta las horas de trabajo; sin embargo, cuando puso a conocimiento de manera verbal a dicha empresa que su cónyuge se encontraba en estado de gestación procedieron a destituirlo de su fuente laboral, alegando que ya hubiera alcanzado la edad de jubilación sin considerar su condición de padre progenitor.
Ante este injustificado despido, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz solicitando la reincorporación a su fuente laboral, a lo que dicha entidad estatal emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 127/2018 de 19 de diciembre, misma que fue notificada al empleador; empero este no la cumplió, aspecto evidenciado por el Inspector de la referida Jefatura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La inamovilidad funcionaria del trabajador (a) hasta que su hijo (a) cumpla el primer año de edad
- la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino sus alcances se extienden en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público
- III.3. Análisis del caso concreto
- es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- CONFIRMAR