SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

i)

Tatiana Marinkovic de Pedrotti, representante legal de Industrias Oleaginosas S.A. a través de su representante, mediante informe escrito presentado el 19 de febrero de 2019, cursante de fs. 81 a 87 y en audiencia refirió que: i) El accionante fue trabajador de dicha empresa, concluyendo su vínculo laboral por jubilación el 20 de noviembre de 2018 acorde a los arts. 66 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 45.IV de la CPE, por lo que no constituye un despido intempestivo; ii) El 30 de noviembre de 2018 puso a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz la conclusión de la relación laboral con el peticionante de tutela en función a su límite de edad -66 años-; iii) La mencionada empresa a la que representa desconocía que el prenombrado era padre de un menor en estado de gestación, ya que del documento de reconocimiento en vientre de 28 de noviembre de 2018, evidenció que se realizó después de ocho días de haber sido jubilado el prenombrado; iv) El Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 reconoce la inamovilidad del trabajador madre o padre progenitor que es aplicable al momento del hecho que tendría esa calidad y no así cuando la relación laboral culminó; v) La SCP 1032/2016-S3 de 28 de septiembre estableció que la sola conminatoria “…no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso…” (sic); y, vi) La Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, no tenía competencia para resolver la solicitud de reincorporación por tratarse de una jubilación proveniente de la ley, no reflejándose un despido intempestivo del impetrante de tutela.