SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
i)
Tatiana Marinkovic de Pedrotti, representante legal de Industrias Oleaginosas S.A. a través de su representante, mediante informe escrito presentado el 19 de febrero de 2019, cursante de fs. 81 a 87 y en audiencia refirió que: i) El accionante fue trabajador de dicha empresa, concluyendo su vínculo laboral por jubilación el 20 de noviembre de 2018 acorde a los arts. 66 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 45.IV de la CPE, por lo que no constituye un despido intempestivo; ii) El 30 de noviembre de 2018 puso a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz la conclusión de la relación laboral con el peticionante de tutela en función a su límite de edad -66 años-; iii) La mencionada empresa a la que representa desconocía que el prenombrado era padre de un menor en estado de gestación, ya que del documento de reconocimiento en vientre de 28 de noviembre de 2018, evidenció que se realizó después de ocho días de haber sido jubilado el prenombrado; iv) El Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 reconoce la inamovilidad del trabajador madre o padre progenitor que es aplicable al momento del hecho que tendría esa calidad y no así cuando la relación laboral culminó; v) La SCP 1032/2016-S3 de 28 de septiembre estableció que la sola conminatoria “…no provoca que, este Tribunal deba conceder la tutela y ordenar su cumplimiento, en su caso, se hará una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso…” (sic); y, vi) La Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, no tenía competencia para resolver la solicitud de reincorporación por tratarse de una jubilación proveniente de la ley, no reflejándose un despido intempestivo del impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- III.2. La inamovilidad funcionaria del trabajador (a) hasta que su hijo (a) cumpla el primer año de edad
- la estabilidad laboral de la mujer en estado de gravidez, sino sus alcances se extienden en las mismas condiciones de igualdad al progenitor varón, independientemente de que se tratasen de empleadas (os) del sector privado o funcionarias (os) del sector público
- III.3. Análisis del caso concreto
- es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- CONFIRMAR