SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL)

Esta misma Ley, establece que la erradicación de la violencia hacia las mujeres es una prioridad nacional y señala: “ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL) I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género”.

Conforme al andamiaje normativo desarrollado, el Estado Plurinacional de Bolivia, ha puesto como una prioridad absoluta la lucha contra la violencia hacia las mujeres víctimas de violencia sexual conectada a la violencia contra niñas y adolescentes, demandando a todas las instituciones públicas, las autoridades judiciales y administrativas adopten las medidas y políticas necesarias para erradicar la violencia contra las mujeres, dando prioridad a su resolución pronta; por lo que tanto las autoridades judiciales, como del Ministerio Público y la Policía Boliviana, deben tomar en cuenta el enfoque interseccional, cuando se trate de niñas, niñas o adolescentes víctimas de violencia, a efectos de actuar inmediatamente, adoptando las medidas de protección que sean necesarias, evitando todas aquellas acciones que se constituyan en revictimizadoras y no tomen en cuenta el interés superior de estos.