SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

i)

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la familia y del principio a la verdad material, por cuanto el Juez de Instrucción Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando, -ahora demandado-, por Auto Interlocutorio 77/2018 de 6 de julio, dispuso la detención preventiva del imputado Moisés Núñez; empero, también ordenó el acogimiento circunstancial de la niña NN en dependencias del SEDEGES, sin tomar en cuenta que se encontraba bajo su guarda y que esa medida no fue solicitada por la Fiscalía ni por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; por lo que, pide se conceda la tutela invocada y se disponga: i) La nulidad del Auto Interlocutorio 77/2018, respecto a la disposición de ingreso de la niña NN a la mencionada Institución; y, ii) Que la Dirección Departamental del SEDEGES, entregue a la menor a su madre en el plazo de veinticuatro horas.

          Por su parte, el art. 148.II inc. a) del CNNA, respecto a este sector poblacional, prevé el derecho de ser protegidas y protegidos contra la violencia sexual; la cual es definida como: “…toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente”. Asimismo, el art. 157 del referido Código, en el marco del derecho de acceso a la justicia, establece: “I. Las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho a solicitar la protección y restitución de sus derechos, con todos los medios que disponga la ley, ante cualquier persona, entidad u organismo público o privado (…) IV. La preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad física, psicológica y sexual. Se prohíbe toda forma de conciliación o transacción en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia” (las negrillas son incorporadas).

Asimismo el art. 49 del Reglamento del prenombrado Código, aprobado por Decreto Supremo (DS) 2377 de 27 de mayo de 2015, señala que las autoridades judiciales o administrativas no podrán invocar la falta de normativa o procedimiento que justifique el desconocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

De la misma manera, la referida Ley, implementó el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en Razón de Género (SIPASSE), con el fin de garantizar a las mujeres, una vida digna en el ejercicio de sus derechos; de igual forma, modificó los artículos referentes a delitos que atentan la libertad sexual, contenidos en el Código Penal.