SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

Todas las personas, sean particulares, servidoras y servidores públicos, que tengan conocimiento de hechos de violencia en contra de las niñas, niños o adolescentes, están obligados a denunciarlos en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas

En mérito a esa línea de pensamiento el Código Niña, Niño y Adolescente señala: “ARTÍCULO 155. (OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR). I. Todas las personas, sean particulares, servidoras y servidores públicos, que tengan conocimiento de hechos de violencia en contra de las niñas, niños o adolescentes, están obligados a denunciarlos en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, ante las Defensorías de la Niñez y Adolescencia o cualquier otra autoridad competente.” (las negrillas fueron añadidas).

Asimismo, el Protocolo de Prevención, Atención y Sanción a Toda Forma de Vulneración a la Integridad Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 72/2017 de 8 de mayo, señala que cualquier persona que conoce de un acto de violencia puede hacer la denuncia ante las instancias pertinentes que deberán atender de manera prioritaria brindando toda la protección física y emocional de la víctima resguardándola de todo lo que pueda ponerle en peligro, debiendo además garantizar su atención psicoterapéutica.

          El art. 86 de la Ley Integral para Garantizar a las mujeres un Vida Libre de Violencia, hace referencia a los principios procesales en el procedimiento penal para delitos de violencia contra las mujeres, regulando como segundo principio la: “Celeridad. Todas las operadoras y operadores de la administración de justicia, bajo responsabilidad, deben dar estricto cumplimiento a los plazos procesales previstos, sin dilación alguna bajo apercibimiento”.