Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S3
Fecha: 29-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 77/2018 de 6 de julio, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Cobija del departamento de Pando, dispuso la detención preventiva de Moisés Núñez, en el Centro Penitenciario Villa Busch de Pando, considerando que la víctima se encontraba en situación de violencia, dado que podía ser perturbada por la madre que es hermana del imputado, así como por la familia del padre que podía influenciarla; en aplicación del art. 53 del CNNA, dispuso el acogimiento circunstancial de la niña NN en dependencias del SEDEGES, debiendo la Defensoría comunicar al Juez de la Niñez y Adolescencia de esa capital su ingreso temporal (fs. 13 a 14 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- i)
- III.1. Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes
- recibir protección y socorro en cualquier circunstancia
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- justiciabilidad
- Fragmento 11
- niñas
- Todas las personas, en particular las mujeres
- no solo de investigar y sancionar actos de violencia contra la mujer, sino, de actuar en las distintas etapas y manifestaciones de este fenómeno
- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL)
- III.3. El derecho a la familia y el acogimiento circunstancial
- “Sobre la separación de los padres y madres
- Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado
- Cualquier decisión relativa a la separación del niño de su familia debe estar justificada por el interés del niño
- las separaciones legales del niño de su familia solo pueden proceder si están debidamente justificadas en el interés superior del niño, son excepcionales y, en lo posible, temporales
- principio de necesidad
- es deber del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- El acogimiento circunstancial es una medida excepcional y provisional, efectuada en situaciones de extrema urgencia o necesidad en favor de una niña, niño y adolescente, cuando no exista otro medio para la protección inmediata de sus derechos
- Las personas y entidades que reciban a la niña, niño o adolescente, están obligadas a comunicar el acogimiento circunstancial a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia o autoridades comunitarias, dentro las veinticuatro (24)
- La derivación de la niña, niño o adolescente a una entidad pública o privada de acogimiento, constituye una medida de protección excepcional, transitoria, dispuesta únicamente por la Jueza o Juez, mediante resolución fundamentada
- Los centros de acogimiento recibirán, previa orden judicial, a niñas, niños y adolescentes, únicamente cuando no exista otro medio para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados o amenazados
- Las autoridades comunitarias que tomen conocimiento del acogimiento circunstancial de la niña, niño y adolescente deberán informar a la autoridad jurisdiccional o administrativa más cercana dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72)
- III.5. Interés superior del niño
- III.6. Obligación de denunciar cualquier acto de violencia contra niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
- Todas las personas, sean particulares, servidoras y servidores públicos, que tengan conocimiento de hechos de violencia en contra de las niñas, niños o adolescentes, están obligados a denunciarlos en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas
- interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que éste se haya consumado, que se realice la investigación, procesamiento y sanción correspondiente
- III.7. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 3° Exhortar a los Presidentes de la Asociación de Municipios de: Chuquisaca (AMDECH); Beni (AMDEBENI); Oruro (AMDEOR); Potosí (AMDEPO); Pando (AMDEPANDO); Cochabamba (AMDECO); Santa Cruz (AMDECRUZ); La Paz (AMDEPAZ); y, Tarija (AMT)
- MAGISTRADA
- ”.