SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0363/2019-S3

Fecha: 29-Jul-2019

niñas

El mismo Comité, en la Recomendación General, sobre el acceso de las mujeres a la justicia, examina las obligaciones de los Estados Partes para asegurar que las mujeres tengan acceso a la justicia, siendo una de ellas, el asegurar que las niñas cuenten con mecanismos independientes, seguros, eficaces, accesibles, tomando en cuenta su situación y el interés superior.

Por su parte, el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, a través de la Corte IDH, al tiempo de pronunciarse sobre los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, en el Caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala -Sentencia de 19 de mayo de 2014 sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas[10]-, sostiene en el párrafo 133, que: “…en relación con niñas, los derechos y obligaciones antedichos deben observarse en el marco del acatamiento del art. 19 de la Convención Americana y siendo pertinente, atendiendo a lo dispuesto en la Convención Belém do Pará. El art. 19 de la Convención establece, como se ha dicho en otras oportunidades, el derecho de ‘los y las niñas a (…) medidas especiales de protección que deben ser definidas según las circunstancias particulares de cada caso concreto’. El Tribunal ha indicado, asimismo, que ‘…la adopción de tales medidas […] corresponde tanto al Estado como a la familia, la comunidad y la sociedad a la que el niño o niña pertenece’. Además, la Corte ‘ha reiterado que revisten especial gravedad los casos en los cuales las víctimas de violaciones a derechos humanos son niñas y niños’ quienes ‘en razón de su nivel de desarrollo y vulnerabilidad, requieren protección que garantice el ejercicio de sus derechos dentro de la familia, de la sociedad y con respecto al Estado’. En ese sentido, ‘han de ceñirse al criterio del interés superior del niño las acciones del Estado y de la sociedad en lo que respecta a la protección de los niños y a la promoción y preservación de sus derechos´. Por otra parte, el art. 7 de la Convención de Belem do Para, sobre el que el Tribunal es competente (…) instituye deberes estatales para ‘prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer’ que especifican y complementan las obligaciones que tiene el Estado respecto al cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención Americana, tales como los establecidos en los arts. 4, 5 y 7”.

Estos instrumentos jurídicos visibilizan la vulnerabilidad a la que está expuesta las niñas y adolescentes, lo que exige por su importancia, mayor diligencia de parte de los actores políticos como el Estado y otros de carácter social como la familia y la sociedad, cuando se trata de proteger y asegurar el ejercicio de sus derechos, frente al hecho o posibilidad de vulneración de los mismos, en los que subyacen actos de violencia, con el fin de erradicarlos.