SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

congruencia externa

Asimismo, respecto a la congruencia externa inmersa en el contenido jurisprudencial anotado, señala que es el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por aquellas.

Consecuentemente, de la revisión de los argumentos expresados por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 175/2018-RA, se evidenció que los aspectos cuestionados por la impetrante de tutela descritos en su recurso de casación, referidos  a la omisión de pronunciamiento en el que incurrió el Auto de Vista 61, al no haber ingresado al examen de los fundamentos expuestos en su recurso de apelación, fueron descritos, analizados y respondidos por dichas autoridades, señalando que no ejercieron su labor específica encomendada por ley a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, debido a que evidenciaron confusión e incoherencia en la fundamentación respecto al motivo de casación expresado por la peticionante de tutela; alegando asimismo que, tampoco cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos, razones por las que determinaron la inadmisibilidad del citado recurso planteado.

Ahora bien, la accionante denunció además en su recurso de casación, la existencia de defectos absolutos, previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, ante la desaparición del dictamen pericial ofrecido por su parte como prueba que desvirtúa completamente el que correspondía al perito Juan Carlos Pacheco Guzmán a quien le sigue el proceso penal, dejándole en un estado de indefensión, al no permitirles a las autoridades demandadas analizar dicho documento, el mismo que coincide con las declaraciones testificales sobre la veracidad de su querella.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional plasmada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que el recurso de casación se constituye en un medio de impugnación que la ley le concede a las partes, para que el Tribunal Supremo de Justicia resuelva una posible contradicción entre el fallo impugnado con otro dictado por la misma Sala Penal, por otro Tribunal Departamental de Justicia, o por la Sala Penal del citado Tribunal Supremo de Justicia; no obstante, para que este último adquiera competencia y pueda resolver en derecho, es preciso que el recurrente dé cumplimiento a los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos al plazo de presentación y a la obligación de invocar el precedente contradictorio.