SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
congruencia externa
Asimismo, respecto a la congruencia externa inmersa en el contenido jurisprudencial anotado, señala que es el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por aquellas.
Consecuentemente, de la revisión de los argumentos expresados por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 175/2018-RA, se evidenció que los aspectos cuestionados por la impetrante de tutela descritos en su recurso de casación, referidos a la omisión de pronunciamiento en el que incurrió el Auto de Vista 61, al no haber ingresado al examen de los fundamentos expuestos en su recurso de apelación, fueron descritos, analizados y respondidos por dichas autoridades, señalando que no ejercieron su labor específica encomendada por ley a través de la comparación del Auto de Vista recurrido con los precedentes invocados, debido a que evidenciaron confusión e incoherencia en la fundamentación respecto al motivo de casación expresado por la peticionante de tutela; alegando asimismo que, tampoco cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos, razones por las que determinaron la inadmisibilidad del citado recurso planteado.
Ahora bien, la accionante denunció además en su recurso de casación, la existencia de defectos absolutos, previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP, ante la desaparición del dictamen pericial ofrecido por su parte como prueba que desvirtúa completamente el que correspondía al perito Juan Carlos Pacheco Guzmán a quien le sigue el proceso penal, dejándole en un estado de indefensión, al no permitirles a las autoridades demandadas analizar dicho documento, el mismo que coincide con las declaraciones testificales sobre la veracidad de su querella.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional plasmada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló que el recurso de casación se constituye en un medio de impugnación que la ley le concede a las partes, para que el Tribunal Supremo de Justicia resuelva una posible contradicción entre el fallo impugnado con otro dictado por la misma Sala Penal, por otro Tribunal Departamental de Justicia, o por la Sala Penal del citado Tribunal Supremo de Justicia; no obstante, para que este último adquiera competencia y pueda resolver en derecho, es preciso que el recurrente dé cumplimiento a los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos al plazo de presentación y a la obligación de invocar el precedente contradictorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Sobre el recurso de casación en materia penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad
- Fragmento 19
- el precedente contradictorio se constituye en el elemento básico para la procedencia del recurso de casación y que éste cumpla su finalidad dentro del sistema
- la exigencia de invocar el precedente contradictorio a quien recurre de casación
- Fragmento 22
- III.3.1. La flexibilización de requisitos de admisibilidad del recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- Fragmento 25
- el derecho a obtener una sentencia o pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo que no significa que la decisión tenga que ser necesariamente favorable a la pretensión formulada. Lo esencial es que la resolución sea motivada y fundada, es decir coherente y razonable
- III.5. Análisis del caso concreto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- congruencia externa
- defectos absolutos en el proceso
- toda autoridad que pronuncie una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente
- III.6. Otra consideración
- 2° CONCEDER
- 3° Llamar la atención