SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/19 de 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 833 a 841 vta., denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: i) La accionante no dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, al no invocar el precedente contradictorio y efectuar una relación respecto a la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente, incumpliendo la previsión normativa descrita en los arts. 416 y 417 del CPP; ii) Asimismo, el recurso de casación tampoco realizó una descripción respecto a los antecedentes que generaron su formulación, no estableciendo con claridad en qué consistió la restricción o vulneración de sus derechos o garantías, y menos explicó de manera coherente cuál el presunto daño ocasionado por el defecto atribuido al Auto Supremo impugnado; tampoco se observó mínimamente los presupuestos de flexibilización de los requisitos de admisión del indicado recurso, cuando se denunció la existencia de defectos absolutos; iii) La peticionante de tutela planteó el recurso de casación de manera incorrecta y equivocada, al no dar cumplimiento a las exigencias mencionadas propias del referido recurso, previsto en el ordenamiento jurídico, así como tampoco con aquellos presupuestos indicados, ante la concurrencia de supuestos defectos absolutos previstos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia; y, iv) El Auto Supremo cuestionado describió los elementos que analizó y verificó para establecer la inconcurrencia de los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso de casación, no habiendo constatado que dicho fallo vulnere el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación en la forma que fue planteado, por el contrario, la inadmisibilidad del recurso está sustentada en los precitados artículos del Código Adjetivo Penal.

Atendiendo la solicitud de complementación y enmienda impetrada por el tercero interesado, el Juez de garantías refirió que no corresponde pronunciamiento en costas, ya que el prenombrado carece de legitimación para dicha pretensión. De la misma forma, ante similar pedido impetrado por la accionante, la citada autoridad indicó que la Resolución emitida no amerita aclaración y menos enmienda, por lo que no corresponde dar viabilidad a lo requerido.