SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/19 de 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 833 a 841 vta., denegó la tutela solicitada; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: i) La accionante no dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, al no invocar el precedente contradictorio y efectuar una relación respecto a la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente, incumpliendo la previsión normativa descrita en los arts. 416 y 417 del CPP; ii) Asimismo, el recurso de casación tampoco realizó una descripción respecto a los antecedentes que generaron su formulación, no estableciendo con claridad en qué consistió la restricción o vulneración de sus derechos o garantías, y menos explicó de manera coherente cuál el presunto daño ocasionado por el defecto atribuido al Auto Supremo impugnado; tampoco se observó mínimamente los presupuestos de flexibilización de los requisitos de admisión del indicado recurso, cuando se denunció la existencia de defectos absolutos; iii) La peticionante de tutela planteó el recurso de casación de manera incorrecta y equivocada, al no dar cumplimiento a las exigencias mencionadas propias del referido recurso, previsto en el ordenamiento jurídico, así como tampoco con aquellos presupuestos indicados, ante la concurrencia de supuestos defectos absolutos previstos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia; y, iv) El Auto Supremo cuestionado describió los elementos que analizó y verificó para establecer la inconcurrencia de los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso de casación, no habiendo constatado que dicho fallo vulnere el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación en la forma que fue planteado, por el contrario, la inadmisibilidad del recurso está sustentada en los precitados artículos del Código Adjetivo Penal.
Atendiendo la solicitud de complementación y enmienda impetrada por el tercero interesado, el Juez de garantías refirió que no corresponde pronunciamiento en costas, ya que el prenombrado carece de legitimación para dicha pretensión. De la misma forma, ante similar pedido impetrado por la accionante, la citada autoridad indicó que la Resolución emitida no amerita aclaración y menos enmienda, por lo que no corresponde dar viabilidad a lo requerido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Sobre el recurso de casación en materia penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad
- Fragmento 19
- el precedente contradictorio se constituye en el elemento básico para la procedencia del recurso de casación y que éste cumpla su finalidad dentro del sistema
- la exigencia de invocar el precedente contradictorio a quien recurre de casación
- Fragmento 22
- III.3.1. La flexibilización de requisitos de admisibilidad del recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- Fragmento 25
- el derecho a obtener una sentencia o pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo que no significa que la decisión tenga que ser necesariamente favorable a la pretensión formulada. Lo esencial es que la resolución sea motivada y fundada, es decir coherente y razonable
- III.5. Análisis del caso concreto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- congruencia externa
- defectos absolutos en el proceso
- toda autoridad que pronuncie una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente
- III.6. Otra consideración
- 2° CONCEDER
- 3° Llamar la atención