SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

toda autoridad que pronuncie una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente

Ahora bien, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, toda autoridad que pronuncie una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión.

Bajo este razonamiento jurisprudencial, se tiene que las observaciones efectuadas por parte de las autoridades demandadas, al recurso de casación presentado por la ahora accionante, en cuanto concierne a los defectos absolutos, no se encuentran debidamente fundamentadas ni motivadas conforme al entendimiento expresado por el propio Tribunal Supremo de Justicia, así como por el Tribunal Constitucional Plurinacional en diversos fallos citados en el Fundamento Jurídico III.3.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al tema de la flexibilización de requisitos de admisibilidad del recurso de casación, ante la denuncia de defectos absolutos, quedando obligados en consecuencia a fundamentar en forma motivada y razonable, acorde con el orden constitucional, situación que no ocurrió en el caso presente.

Por lo precedentemente señalado, se evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, y a la tutela judicial efectiva, inmerso en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Resolución, al pronunciar el Auto Supremo 175/2018-RA por parte de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo viable en consecuencia la tutela que brinda esta acción de defensa.