SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

defectos absolutos en el proceso

Asimismo, si bien dicho precedente se constituye en el elemento básico para la procedencia del recurso de casación y que este cumpla su finalidad dentro del sistema procesal penal; sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia estableció de manera excepcional, como causal de admisión del recurso de casación, las denuncias vinculadas a defectos absolutos en el proceso, determinando una flexibilización en la exigencia de observar dichos requisitos, entre ellos, identificar y adjuntar el precedente contradictorio, cuando se trate de las referidas denuncias, teniendo la obligación no obstante la parte recurrente, de detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, según se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.3.1 del presente fallo constitucional.

A tal efecto, la peticionante de tutela en su recurso expresó una fundamentación basada en la cita de Sentencias Constitucionales, las mismas que hacen alusión al debido proceso, al respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales por parte de este Tribunal, y a la inviolabilidad del derecho a la defensa, entre otros aspectos, explicando de manera coherente en qué consistió el daño emergente que le produjo el defecto aludido y las consecuencias procesales consiguientes, fundamentando así de manera razonable su denuncia efectuada respecto a la existencia de defectos absolutos en el proceso penal incoado, al precisar en qué consistió la restricción o vulneración de sus derechos, observando así los presupuestos de flexibilización de los requisitos de admisión del recurso de casación cuando se denuncia la presencia de dichos defectos.

Sin embargo, los Magistrados ahora demandados, en el Auto Supremo 175/2018-RA emitido, consideraron que no se cumplieron con los prenombrados presupuestos de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad, establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, al afirmar que la accionante no expuso en qué consistiría la vulneración; es decir, la restricción o disminución y de qué derechos, agregando que las Sentencias Constitucionales mencionadas por la impetrante de tutela: “…no tienen la calidad de precedentes contradictorios (…) no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley, en la interposición del recurso de casación” (sic); sin haber advertido que los referidos fallos constitucionales fueron citados por la parte accionante no precisamente en calidad de precedentes contradictorios, sino más bien para sustentar o fundamentar su denuncia respecto a los defectos absolutos no susceptibles de convalidación identificados y alegados en su recurso de casación.