SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia y querella de su persona contra Juan Carlos Pacheco Guzmán, sustanciado ante el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de falso testimonio, el mismo concluyó con la emisión de la Sentencia 03/17 de 5 de junio de 2017, absolviendo de pena y culpa al acusado; a tal efecto, interpuso recurso de apelación restringida, a cuyo mérito la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, emitió el Auto de Vista 61 de 5 de octubre de igual año, declarando inadmisible e improcedente el indicado recurso; por tal motivo, formuló recurso de casación, en virtud a ello, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 175/2018-RA de 21 de marzo, declaró inadmisible el indicado recurso, no habiendo circunscrito su actividad a verificar lo reclamado en el mismo.

Por otro lado, para no ingresar a considerar el fondo de su recurso cual era su deber, en aplicación del principio de verdad material, recurrió a un argumento que carece de toda relevancia jurídica, al indicar que las sentencias constitucionales plurinacionales no tienen fuerza vinculante como precedentes, sino solamente los autos supremos; empero, lo que quieren los justiciables que acuden a los órganos jurisdiccionales, es que su causa sea resuelta conforme a los cánones aceptables de razonamiento judicial, no importando si el mismo proviene del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Constitucional Plurinacional. Asimismo, en su impugnación acusó la vulneración del art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que no se puede aducir que no señaló la disposición legal vulnerada por el Tribunal de apelación a tiempo de dictar el Auto de Vista recurrido.

Sostuvo que el Auto Supremo cuestionado, resulta ser incongruente y contradictorio, al no haber expresado los agravios que le ocasionó el Auto de Vista recurrido, siendo una resolución que carece de fundamentación y motivación, tornándose en discrecional y arbitraria; asimismo, no se remitieron ante el Tribunal de apelación los cuadernos de prueba, atentando contra el derecho al debido proceso, ya que no se puede concebir que un tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación restringida sin conocer dichos antecedentes; por lo tanto, era deber de las autoridades demandadas verificar este aspecto que fue reclamado de manera oportuna en casación ya que hace al fondo del proceso.