SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia y querella de su persona contra Juan Carlos Pacheco Guzmán, sustanciado ante el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, por la presunta comisión del delito de falso testimonio, el mismo concluyó con la emisión de la Sentencia 03/17 de 5 de junio de 2017, absolviendo de pena y culpa al acusado; a tal efecto, interpuso recurso de apelación restringida, a cuyo mérito la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, emitió el Auto de Vista 61 de 5 de octubre de igual año, declarando inadmisible e improcedente el indicado recurso; por tal motivo, formuló recurso de casación, en virtud a ello, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 175/2018-RA de 21 de marzo, declaró inadmisible el indicado recurso, no habiendo circunscrito su actividad a verificar lo reclamado en el mismo.
Por otro lado, para no ingresar a considerar el fondo de su recurso cual era su deber, en aplicación del principio de verdad material, recurrió a un argumento que carece de toda relevancia jurídica, al indicar que las sentencias constitucionales plurinacionales no tienen fuerza vinculante como precedentes, sino solamente los autos supremos; empero, lo que quieren los justiciables que acuden a los órganos jurisdiccionales, es que su causa sea resuelta conforme a los cánones aceptables de razonamiento judicial, no importando si el mismo proviene del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Constitucional Plurinacional. Asimismo, en su impugnación acusó la vulneración del art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que no se puede aducir que no señaló la disposición legal vulnerada por el Tribunal de apelación a tiempo de dictar el Auto de Vista recurrido.
Sostuvo que el Auto Supremo cuestionado, resulta ser incongruente y contradictorio, al no haber expresado los agravios que le ocasionó el Auto de Vista recurrido, siendo una resolución que carece de fundamentación y motivación, tornándose en discrecional y arbitraria; asimismo, no se remitieron ante el Tribunal de apelación los cuadernos de prueba, atentando contra el derecho al debido proceso, ya que no se puede concebir que un tribunal de alzada resuelva el recurso de apelación restringida sin conocer dichos antecedentes; por lo tanto, era deber de las autoridades demandadas verificar este aspecto que fue reclamado de manera oportuna en casación ya que hace al fondo del proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Sobre el recurso de casación en materia penal y el precedente contradictorio como requisito de admisibilidad
- Fragmento 19
- el precedente contradictorio se constituye en el elemento básico para la procedencia del recurso de casación y que éste cumpla su finalidad dentro del sistema
- la exigencia de invocar el precedente contradictorio a quien recurre de casación
- Fragmento 22
- III.3.1. La flexibilización de requisitos de admisibilidad del recurso de casación ante la denuncia de defectos absolutos
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional
- Fragmento 25
- el derecho a obtener una sentencia o pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo que no significa que la decisión tenga que ser necesariamente favorable a la pretensión formulada. Lo esencial es que la resolución sea motivada y fundada, es decir coherente y razonable
- III.5. Análisis del caso concreto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- congruencia externa
- defectos absolutos en el proceso
- toda autoridad que pronuncie una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente
- III.6. Otra consideración
- 2° CONCEDER
- 3° Llamar la atención