SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

III.6.   Otra consideración

Es pertinente añadir además que, una vez presentada la acción tutelar el 16 de noviembre de 2018, el Juez de garantías por Auto de 20 del mismo mes y año (fs. 726) se declaró incompetente para conocer y sustanciar la misma, alegando la derogatoria del art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo); por tal motivo, la accionante pidió la revocatoria de dicha decisión, a cuyo efecto la citada autoridad dispuso la remisión de los antecedentes en revisión a este Tribunal, aplicando el art. 30.II del indicado Código; producto de ello, el Presidente de la Comisión de Admisión, a través del decreto constitucional de 11 de diciembre de 2018 (fs. 735), ordenó la devolución del expediente, a objeto de que el citado Juez conozca la presente acción tutelar, observando el procedimiento señalado para tal fin.

Dicha situación provocó una dilación innecesaria en el conocimiento y tramitación de la presente causa de casi dos meses, con el consiguiente perjuicio ocasionado a la impetrante de tutela; toda vez que, el expediente radicó nuevamente en el despacho del Juez de garantías, el 10 de enero de 2019, celebrándose la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional recién el 20 de febrero del mismo año, vulnerando de esa manera el principio de celeridad previsto en el art. 3.4 del CPCo, que debe ser observado por las juezas, jueces, tribunales de garantías y salas constitucionales al resolver los procesos, evitando dilaciones a tiempo de impartir justicia constitucional.