SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

a)

Solicitó se les conceda la tutela provisional, ordenando al demandado: a) Abstenerse de continuar con la perturbación de su posesión sobre el bien inmueble y la paralización de la ejecución de obras; entretanto se activen las vías judiciales correspondientes; y, b) La inmediata reconexión del servicio de agua potable dentro de la vivienda con la finalidad de acceder dignamente a los servicios sanitarios y lavados, precautelando de forma especial la salud de sus hijas menores de edad.

Juan José Subieta Claros, Presidente de la Sala Constitucional Tercera, dando respuesta a la solicitud de complementación y enmienda, manifestó: a) De conformidad al art. 13 del CPCo, establece que las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la resolución, podrán solicitar se precisen conceptos obscuros, corrijan errores materiales o subsanen omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido; b) En audiencia no se está dirimiendo el derecho propietario sobre el inmueble, se está restituyendo un derecho fundamental como es el derecho humano a la vivienda digna y a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica; c) Si el vendedor no informó que existía en el inmueble un departamento “semi independiente”, el comprador tiene el derecho a accionar contra este para que le solucione el problema; y, d) En la presente audiencia, únicamente están en la obligación de restituir los derechos de la parte accionante que han sido vulnerados, otorgándole la tutela provisional entretanto se resuelvan los asuntos en la jurisdicción correspondiente.