SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
a)
Solicitó se les conceda la tutela provisional, ordenando al demandado: a) Abstenerse de continuar con la perturbación de su posesión sobre el bien inmueble y la paralización de la ejecución de obras; entretanto se activen las vías judiciales correspondientes; y, b) La inmediata reconexión del servicio de agua potable dentro de la vivienda con la finalidad de acceder dignamente a los servicios sanitarios y lavados, precautelando de forma especial la salud de sus hijas menores de edad.
Juan José Subieta Claros, Presidente de la Sala Constitucional Tercera, dando respuesta a la solicitud de complementación y enmienda, manifestó: a) De conformidad al art. 13 del CPCo, establece que las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación con la resolución, podrán solicitar se precisen conceptos obscuros, corrijan errores materiales o subsanen omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido; b) En audiencia no se está dirimiendo el derecho propietario sobre el inmueble, se está restituyendo un derecho fundamental como es el derecho humano a la vivienda digna y a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica; c) Si el vendedor no informó que existía en el inmueble un departamento “semi independiente”, el comprador tiene el derecho a accionar contra este para que le solucione el problema; y, d) En la presente audiencia, únicamente están en la obligación de restituir los derechos de la parte accionante que han sido vulnerados, otorgándole la tutela provisional entretanto se resuelvan los asuntos en la jurisdicción correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- aplicación de medidas de hecho entre particulares
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- III.3. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por tanto