SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de mayo de 2009, Catherine Sueiro Nallar contrajo matrimonio civil con Ivar Suárez Paz, dentro del cual, procrearon dos hijas, nacidas el 19 de octubre del mismo año, la primera; y, el 23 de agosto de 2013, la segunda; habiendo establecido su domicilio conyugal desde el año 2010 en el inmueble de propiedad del padre de su esposo, ubicado en la calle Pitones 2038 de la zona Norte, barrio Maestros Urbanos UV 16, manzana 66.
Desde el 2010 habitaron en familia en dicho inmueble hasta que se divorciaron en junio de 2016, habiendo acordado de forma libre y voluntaria entre ambos y el padre de su esposo, como propietario del inmueble, que su persona y sus dos hijas se quedarían habitando en una parte del inmueble en calidad de “TOLERADAS” (sic), haciéndose cargo desde entonces del pago de los servicios de electricidad y agua potable de la parte “semi independiente” que ocupaban y en forma pacífica hasta la perturbación de la posesión que ahora es el motivo de la interposición de la presente acción.
Por los hechos ocurridos, tomó conocimiento de que el propietario del inmueble (exsuegro), habría vendido el mismo a NEXT HOUSE S.R.L. sin haberle hecho conocer su decisión, ni la ruptura del acuerdo voluntario que pactaron para que junto con sus hijas tengan un techo donde habitar de forma indefinida.
Pasadas unas semanas y sin previo aviso, su exsuegro y su familia abandonaron el ambiente que ocupaban, quedando solamente ella y sus hijas; es así que, el “4 de febrero”, cuando se encontraba en servicio aéreo volando a Cobija, personas desconocidas aparentemente trabajadores de dicha empresa, ingresaron al inmueble con maquinaria pesada derrumbando toda la parte de la casa que ocupaba ocasionando daños en la parte de su vivienda, al estar unida por la misma pared que la demolida, generando fisuras en las paredes, techos, terraza y rotura de vidrios; y, lo que es peor, poniendo en riesgo la vida de sus hijas que en ese momento estaban solas con la cuidadora; desesperada ante tal situación y a kilómetros de distancia tuvo que acudir ante su abogado, quien se apersonó al inmueble y pudo constatar la gravedad de lo sucedido.
Además de poner en riesgo sus vidas, les cortaron el servicio de agua potable dejándolas sin acceso a los servicios sanitarios y cocina; por lo que, instalaron un grifo precario fuera de la casa, acarreando el agua en baldes para poder bañarse, cocinar y utilizar en los sanitarios, poniendo en riesgo su salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- aplicación de medidas de hecho entre particulares
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- III.3. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por tanto