SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La parte accionante considera lesionados sus derechos a la vivienda digna y al acceso a los servicios básicos, citando al efecto los arts. 19.I, 20.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 11.2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 5 inc. “e” de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; 14 inc. h) de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 43 de la Convención Internacional sobre la Protección de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; Recomendación 115, y, Principio 2 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), respecto a la vivienda de los trabajadores de 1961.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- aplicación de medidas de hecho entre particulares
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- III.3. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por tanto