SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
i)
En audiencia, vía complementación y enmienda, Enrique Barrancos Salazar, representante de la empresa demandada, manifestó: i) En cuanto a los servicios básicos del inmueble de la accionante, eran contratados independientemente, pues tenía medidor propio; y, el servicio de agua potable fue cortado porque debía de seis meses de consumo; ii) Al momento de realizar la demolición, ya tenían entregado el inmueble por parte del propietario, quien les vendió y manifestó que se encontraba completamente deshabitado pero cuando se percataron de que había habitantes, se detuvieron inmediatamente; iii) La ahora accionante, les pidió unos días para desalojar los ambientes porque ya habría arreglado con el exmarido, quien le iba a dar dinero para un anticrético pero hasta la fecha no lo hicieron; es un asunto familiar y ellos como empresa no tienen nada que ver; ya que, solo compraron el inmueble de buena fe sin saber si estaba habitado o no; iv) Le manifestaron a la impetrante de tutela que cuanto antes arregle su situación con el exesposo; ya que era, peligroso que permanezcan dentro de la obra; v) Fueron notificados “ayer” (sic), alrededor de las 16:00 horas., y su persona no se encontraba en la oficina, en cuanto pudo conocer el tema, ya eran casi las 20:00 horas, por lo que, no pudo conseguir la asistencia de un abogado porque el suyo se encontraba de viaje; vi) Envió una carta notariada al vendedor del inmueble hace una semana, y este, manifestó que creía que ese tema ya se había resuelto y ofreció su vivienda para que la accionante pueda irse ahí, incluso a la casa del exmarido o a la casa de la abuela de las niñas; es así que, como terceros, no quieren afectar los derechos de la señora y aportarán con lo que se requiera; y, vii) Le están dando tiempo para que solucionen su problema como familia y es por eso que tampoco iniciaron acción alguna, sin embargo, como compradores teniendo el derecho debidamente registrado, actuaron de la mejor manera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- aplicación de medidas de hecho entre particulares
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- III.3. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por tanto