SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

i)

En audiencia, vía complementación y enmienda, Enrique Barrancos Salazar, representante de la empresa demandada, manifestó: i) En cuanto a los servicios básicos del inmueble de la accionante, eran contratados independientemente, pues tenía medidor propio; y, el servicio de agua potable fue cortado porque debía de seis meses de consumo; ii) Al momento de realizar la demolición, ya tenían entregado el inmueble por parte del propietario, quien les vendió y manifestó que se encontraba completamente deshabitado pero cuando se percataron de que había habitantes, se detuvieron inmediatamente; iii) La ahora accionante, les pidió unos días para desalojar los ambientes porque ya habría arreglado con el exmarido, quien le iba a dar dinero para un anticrético pero hasta la fecha no lo hicieron; es un asunto familiar y ellos como empresa no tienen nada que ver; ya que, solo compraron el inmueble de buena fe sin saber si estaba habitado o no; iv) Le manifestaron a la impetrante de tutela que cuanto antes arregle su situación con el exesposo; ya que era, peligroso que permanezcan dentro de la obra; v) Fueron notificados “ayer” (sic), alrededor de las 16:00 horas., y su persona no se encontraba en la oficina, en cuanto pudo conocer el tema, ya eran casi las 20:00 horas, por lo que, no pudo conseguir la asistencia de un abogado porque el suyo se encontraba de viaje; vi) Envió una carta notariada al vendedor del inmueble hace una semana, y este, manifestó que creía que ese tema ya se había resuelto y ofreció su vivienda para que la accionante pueda irse ahí, incluso a la casa del exmarido o a la casa de la abuela de las niñas; es así que, como terceros, no quieren afectar los derechos de la señora y aportarán con lo que se requiera; y, vii) Le están dando tiempo para que solucionen su problema como familia y es por eso que tampoco iniciaron acción alguna, sin embargo, como compradores teniendo el derecho debidamente registrado, actuaron de la mejor manera.