SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S3

Fecha: 31-Jul-2019

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”

El art. 120.I de la CPE, es claro cuando a esta acción de defensa se refiere: “La acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos corresponden); sin embargo, existen excepciones a su cumplimiento, como en el presente caso en que se denuncian vías de hecho; mismas que es pertinente desarrollarlas a continuación: