Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S3
Fecha: 31-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes consideran lesionados sus derechos a la vivienda digna y al acceso a los servicios básicos; por cuanto, los trabajadores de la empresa demandada; sin previo aviso, ingresaron al bien inmueble que habitaban con maquinaria pesada derrumbando la casa que ocupaba su exsuegro, habiendo ocasionado daños en su parte al estar unida por la misma pared que la demolida, generando fisuras en las paredes, techos y terraza, rotura de vidrios; además de cortarles los servicios básicos de electricidad y agua potable poniendo en riesgo sus vidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho
- aplicación de medidas de hecho entre particulares
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- III.2. En cuanto a la flexibilización del principio de subsidiariedad frente a vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”
- III.3. Los servicios básicos, derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por tanto