SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
a)
Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, a través de su represente legal, se ratificó en los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola la misma manifestó lo siguiente: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2170/2013 de 21 de noviembre y 1080/2014 de 10 de junio, hacen referencia a la impugnación en sus tres alcances y al derecho a la defensa, respectivamente; derechos que fueron vulnerados al denegarles los recursos de alzada y jerárquico; puesto que, a través del Recurso de alzada impugnaron el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 390/2016 de 6 de diciembre, que les deniega la nulidad de los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, los cuales al contener una multa del 100%, constituyen una sanción, misma que solo es posible determinar aplicando el procedimiento establecido en los arts. 166 al 168 del CTB, mismo que fue omitido; asimismo, se afectó a los recursos de la Cartera de Estado que representa, puesto que, existió retenciones de los fondos sociales tanto del Ministerio de Energías como del de Hidrocarburos; b) La vinculatoriedad de una resolución administrativa se encuentra condicionada al cumplimiento de un requisito mínimo, consistente en la existencia de una relación fáctica entre las resoluciones, al respecto, presentaron jurisprudencia administrativa; en el presente caso, requirieron la nulidad de los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, ya que no se respetó el procedimiento exigido por ley; y, c) No se encuentra claro si se trata de una declaración jurada o de una declaración de importaciones que fue pagada fuera de plazo, lo que correspondía era una actualización de esta deuda tributaria pero sobre los accesorios; sin embargo, la entidad Aduanera pretende la cancelación del 100% de la multa que asciende a Bs8 000 000.- (ocho millones de bolivianos) por lo que se encuentran en total desacuerdo, y solicitan se conceda la tutela.
En audiencia por intermedio de su representante legal manifestó lo siguiente: a) El Recurso de alzada, que ahora es nuevamente objeto de acción de amparo constitucional, fue resuelto por Auto de Rechazo ARIT-LPZ 0980/2016 de 23 de marzo de 2018, en cumplimento de la Resolución 49/2018, dictada por el Juez de garantías y fue rechazado en aplicación de los arts. 144 y 205 del CTB, verificando la debida fundamentación, motivación y congruencia; b) La SCP 0101/2018-S3 de 10 de abril, dispuso que toda decisión asumida por una autoridad o persona particular en estricto cumplimiento de una resolución constitucional emitida por un tribunal de garantías o Tribunal Constitucional Plurinacional es inimpugnable a través de otra acción de defensa; y, c) Lo que se pretende con esta nueva acción tutelar, es anular los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, sin considerar que, conforme establece el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004, estos son inimpugnables, y lo que hizo la entidad que representa fue adecuar su accionar a la normativa tributaria vigente, por lo que, solicita se rechace in limine la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- enmienda
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo
- Fragmento 22
- III.6.1. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses
- Los actos administrativos definitivos son aquellos declarativos o constitutivos de derechos, declarativos porque se limitan a constatar o acreditar una situación jurídica, sin alterarla ni incidir en ella; y constitutivos porque crean, modifican o extinguen una relación o situación jurídica
- son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables.
- En conclusión, en ambos casos es aplicable lo dispuesto por el art. 27 de la
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR