SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

a)

Luis Alberto Sánchez Fernández, Ministro de Hidrocarburos, a través de su represente legal, se ratificó en los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola la misma manifestó lo siguiente: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2170/2013 de 21 de noviembre y 1080/2014 de 10 de junio, hacen referencia a la impugnación en sus tres alcances y al derecho a la defensa, respectivamente; derechos que fueron vulnerados al denegarles los recursos de alzada y jerárquico; puesto que, a través del Recurso de alzada impugnaron el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 390/2016 de 6 de diciembre, que les deniega la nulidad de los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, los cuales al contener una multa del 100%, constituyen una sanción, misma que solo es posible determinar aplicando el procedimiento establecido en los arts. 166 al 168 del CTB, mismo que fue omitido; asimismo, se afectó a los recursos de la Cartera de Estado que representa, puesto que, existió retenciones de los fondos sociales tanto del Ministerio de Energías como del de Hidrocarburos; b) La vinculatoriedad de una resolución administrativa se encuentra condicionada al cumplimiento de un requisito mínimo, consistente en la existencia de una relación fáctica entre las resoluciones, al respecto, presentaron jurisprudencia administrativa; en el presente caso, requirieron la nulidad de los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, ya que no se respetó el procedimiento exigido por ley; y, c) No se encuentra claro si se trata de una declaración jurada o de una declaración de importaciones que fue pagada fuera de plazo, lo que correspondía era una actualización de esta deuda tributaria pero sobre los accesorios; sin embargo, la entidad Aduanera pretende la cancelación del 100% de la multa que asciende a Bs8 000 000.- (ocho millones de bolivianos) por lo que se encuentran en total desacuerdo, y solicitan se conceda la tutela.

En audiencia por intermedio de su representante legal manifestó lo siguiente: a) El Recurso de alzada, que ahora es nuevamente objeto de acción de amparo constitucional, fue resuelto por Auto de Rechazo ARIT-LPZ 0980/2016 de 23 de marzo de 2018, en cumplimento de la Resolución 49/2018, dictada por el Juez de garantías y fue rechazado en aplicación de los arts. 144 y 205 del CTB, verificando la debida fundamentación, motivación y congruencia; b) La SCP 0101/2018-S3 de 10 de abril, dispuso que toda decisión asumida por una autoridad o persona particular en estricto cumplimiento de una resolución constitucional emitida por un tribunal de garantías o Tribunal Constitucional Plurinacional es inimpugnable a través de otra acción de defensa; y, c) Lo que se pretende con esta nueva acción tutelar, es anular los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, sin considerar que, conforme establece el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 27874 de 26 de noviembre de 2004, estos son inimpugnables, y lo que hizo la entidad que representa fue adecuar su accionar a la normativa tributaria vigente, por lo que, solicita se rechace in limine la presente acción de defensa.