Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La entidad accionante denuncia que, la autoridad demandada, en una errada interpretación de lo previsto por el art. 4.4 de la Ley 3092, dispuso no ha lugar a su Recurso de alzada interpuesto contra el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 390/2016 de 6 de diciembre, que rechazó su solicitud de nulidad de Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria; por lo que interpuso Recurso jerárquico ante la misma autoridad, que nuevamente rechazó el citado recurso, vulnerando así sus derechos al debido proceso, a la impugnación y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- enmienda
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo
- Fragmento 22
- III.6.1. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses
- Los actos administrativos definitivos son aquellos declarativos o constitutivos de derechos, declarativos porque se limitan a constatar o acreditar una situación jurídica, sin alterarla ni incidir en ella; y constitutivos porque crean, modifican o extinguen una relación o situación jurídica
- son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables.
- En conclusión, en ambos casos es aplicable lo dispuesto por el art. 27 de la
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR