SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2018 de 23 de noviembre, cursante de fs. 1862 a 1868, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo anular el “Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 390/2016” de 19 a abril de 2018 y dejar sin efecto el Auto de Rechazo ARIT-LPZ 0980/2016 de 23 de marzo de 2018, emitidos la ARIT-La Paz y se dicten nuevas resoluciones en el plazo de quince días y denegó en cuanto a la nulidad del Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 390/2016 de 6 de diciembre de 2016, quedando firme y subsistente; en base a los siguientes fundamentos: i) Los derechos a la defensa, el debido proceso y sus elementos constitutivos, la doble instancia y a recurrir el fallo, se encuentran desarrollados y establecidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0405/2012 de 22 de junio, 0140/2012 de 9 de mayo, 0137/2013 de 5 de febrero; ii) En cuanto a lo denunciado por la entidad accionante, respecto al rechazo dispuesto por el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 390/2016 de 6 de diciembre de 2016, cabe enfatizar con claridad, el derecho que tiene toda persona de recurrir, como garantía del debido proceso, en el sentido de que puede ser revisada por un juez o tribunal distinto, ante una decisión que se asumió y que causa prejuicio a sus intereses; iii) Se debe garantizar la doble instancia, a fin de que una autoridad distinta a la que inicialmente conoció la problemática, investida de otra jerarquía, pueda evaluar, revisar, compulsar y corregir los defectos, si los hubiera, en la decisión inicial, otorgando así el acceso a la justicia como elemento imprescindible del debido proceso; y, iv) En ese marco se tiene que la ARIT-La Paz emitió su resolución sin fundamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- enmienda
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo
- Fragmento 22
- III.6.1. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses
- Los actos administrativos definitivos son aquellos declarativos o constitutivos de derechos, declarativos porque se limitan a constatar o acreditar una situación jurídica, sin alterarla ni incidir en ella; y constitutivos porque crean, modifican o extinguen una relación o situación jurídica
- son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables.
- En conclusión, en ambos casos es aplicable lo dispuesto por el art. 27 de la
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR