SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El año el 2011, el entonces Ministerio de Hidrocarburos y Energías, efectuó en calidad de declaraciones juradas –por la importación de lámparas fluorescentes compactas– las Declaraciones Únicas de Importación: DUI IMI4 2011/201/C-39443 de 7 de noviembre de 2011 por Bs4 027 732.- (cuatro millones veintisiete mil setecientos treinta y dos bolivianos) y DUI IMI4 2011/201/C-44366 de 20 de diciembre del mismo año por la suma de Bs1 177 508.- (un millón ciento setenta y siete mil quinientos ocho bolivianos); respecto a las que la Administración Aduanera, dio inicio a la ejecución tributaria, omitiendo toda la etapa del proceso sumario prevista por los arts. 166 al 168 del Código Tributario Boliviano (CTB) –Ley 2492 de 2 de agosto de 2003‒, emitiendo indebidamente los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET’s): AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-301-2015 por la suma de Bs20 723 430.- (veinte millones setecientos veintitrés mil cuatrocientos treinta bolivianos) y AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-300-2015, por un monto en Bs6 016 523.- (seis millones dieciséis mil quinientos veintitrés bolivianos), ambos de 30 de septiembre de 2015.

Ante tal circunstancia, el entonces Ministerio de Hidrocarburos y Energía, solicitó a la Gerencia Regional La Paz de la ANB, la nulidad de los citados PIET´s, pretensión que fue declarada no ha lugar por Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 390/2016 de 6 de diciembre; y recurrida en alzada dicha determinación, la ARIT-La Paz, dispuso Auto de Rechazo ARIT-LPZ 0980/2016 de 9 de enero de 2017, negando el recurso; en tal estado del proceso, fue creado el Ministerio de Energía, cuyo Ministro interpuso Recurso jerárquico ante la ARIT-La Paz, siendo rechazada dicha impugnación por Proveído-Sujeto Pasivo Expediente ARIT-LPZ 0980/2016 de 31 de enero de 2017.

Ante tales determinaciones, el Ministro de la referida Cartera de Estado, interpuso acción de amparo constitucional contra la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB y la Directora Ejecutiva Regional de la ARIT-La Paz; acción tutelar, en la que fue concedida la tutela, mediante Resolución 49/2018 de 9 de marzo, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Sexto del departamento de La Paz ‒entonces constituido en Juez de garantías‒ autoridad que dispuso dejar sin efecto el Auto de Rechazo ARIT-LPZ 0980/2016 de 9 de enero de 2017 y el Proveído ARIT-LPZ-0980/2016 de 31 de enero de 2017; y que por la ARIT-La Paz, se dicte nueva Resolución; y, respecto al Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 390/2016 de 6 de diciembre se estará sujeto a lo que sea resuelto por la ARIT-La Paz.   

En conocimiento de la determinación del Juez de garantías, la ARIT-La Paz, emitió Auto de Rechazo ARIT-LPZ 0980/2016 de 23 de marzo de 2018, declarando nuevamente, no ha lugar al Recurso de alzada, con el argumento de que el PIET no admite recurso alguno, siendo que no recurrió del referido PIET, sino que en aplicación de lo previsto por el art. 4.4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, recurrió de lo dispuesto por el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV 390/2016 de 6 de diciembre, que constituye un acto administrativo definitivo; asimismo, en conocimiento del rechazo, interpuso Recurso jerárquico, que fue rechazado por Proveído-Sujeto Pasivo Expediente ARIT-LPZ 0980/2016 de 19 a abril de 2018, determinaciones que la entidad accionante, considera lesivas a sus derechos fundamentales reclamados; toda vez que, en una errada interpretación del referido precepto tributario, se le impide recurrir en vulneración de sus derechos reclamados.