SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
II.1.
II.1. A través de Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-301-2015 por una suma de Bs20 723 430.- (veinte millones setecientos veintitrés mil cuatrocientos treinta bolivianos) y AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-300-2015 por el monto en Bs6 016 523.- (seis millones dieciséis mil quinientos veintitrés bolivianos), ambos de 30 de septiembre de 2015, José Blacud Morales, Gerente Regional-La Paz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), anunció al sujeto pasivo Ministerio de Hidrocarburos y Energía que se dará inició a la ejecución tributaria al encontrarse válidos y no pagadas las Declaraciones Únicas de Importación DUI IMI4 2011/201/C-39443 de 7 de noviembre de 2011 y DUI IMI4 2011/201/C-44366 de 20 de diciembre del mismo año (fs. 95 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- enmienda
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo
- Fragmento 22
- III.6.1. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- 2) La impugnabilidad, pues el administrado puede reclamar y demandar se modifique o deje sin efecto un acto que considera lesivo a sus derechos e intereses
- Los actos administrativos definitivos son aquellos declarativos o constitutivos de derechos, declarativos porque se limitan a constatar o acreditar una situación jurídica, sin alterarla ni incidir en ella; y constitutivos porque crean, modifican o extinguen una relación o situación jurídica
- son los definitivos y los equivalentes o asimilables, estos últimos porque pese a que no resuelven el fondo de la cuestión, sin embargo, impiden totalmente la tramitación del problema de fondo, y por tanto, reciben el mismo tratamiento que un acto denominado definitivo, porque con mayor razón son impugnables.
- En conclusión, en ambos casos es aplicable lo dispuesto por el art. 27 de la
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR