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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S4

    Fecha: 02-Jul-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento, cuya decisión podrá ser apelada ante el juez de ejecución penal.
    • Del mismo modo, tratándose de casos de emergencia, el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente; es decir que, cuando la salud de una persona privada de libertad se encuentra disminuida,
    • III.2.  El deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • III.3.1. Sobre el derecho a la salud y otros derechos alegados como vulnerados.
    • III.3.2.   Respecto a la Resolución impugnada
    • CONFIRMAR

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