SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S4

Fecha: 02-Jul-2019

denegó

EL Juez de Sentencia Segundo del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 29 de enero de 2019, cursante de fs. 432 a 436 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: a) En el Auto que confirmó el rechazó a la solicitud de cesación de detención preventiva del accionante, se hace una valoración con relación a su salud, y si bien el Tribunal Inferior no hubiese fundamentado el Auto de 26 de noviembre de 2018, el Tribunal de alzada emitió un pronunciamiento de manera fundamentada en base a la sana critica, conforme establece el art. 124 del CPP, para la valoración de las pruebas referentes a la enfermedad o salud crónica del acusado hoy accionante; b) Conforme la acusación y en previsión al art. 233.1 del mismo Código, como elemento sustancial este riesgo no puede ser atacado mediante la acción de libertad,  por lo que no se puede ingresar al fondo mismo del proceso, es más existen riesgos pendientes establecidos en el art. 234.10 y 235.2 de la norma adjetiva penal, debido a la existencia de pluralidad de imputados, por lo que la acción no corresponde; c) Si bien la acción de libertad tiene por objeto garantizar la protección o tutela a los derechos a la vida, a la libertad física para su restablecimiento inmediato y efectivo, su protección se da conforme a la fundamentación del Tribunal de alzada, en especial a la salud, tratándose de una enfermedad crónica controlable; d) La presente acción tiene por finalidad se restituyan derechos y garantías relacionadas al debido proceso, por lo que si bien correspondería conceder la tutela respecto al derecho a la salud y otorgar la cesación a la detención preventiva, la acción de libertad no fue correctamente interpuesta, es decir no fue activada contra el Tribunal que rechazo en primera instancia dicha solicitud, el cual en su caso debe dictar una nueva Resolución en caso de anularse el Auto de 21 de diciembre de 2018; por lo que, el accionante puede volver a solicitar la cesación a la detención preventiva en mérito al art. 239.1 del CPP, con nuevos elementos que demuestren que los riesgos procesales que determinaron su detención ya no concurren, razón por la cual no hubo vulneración de los derechos alegados; e) Esta acción de libertad no puede ser supletoria al existir un recurso ordinario que puede ser planteado en cualquier momento; y, f) De la revisión de antecedentes de la Resolución impugnada se evidencia que cuenta con una debida motivación y fundamentación, que si bien no es lo que observa el accionante, dicha fundamentación está conforme al art. 124 del referido Código.