SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2019-S4
Fecha: 02-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión a sus derechos a la vida, salud y a la libertad, puesto que, las autoridades demandadas declararon improcedente el recurso de apelación que interpuso contra el Auto interlocutorio que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin tener en cuanta que padece la patología de diabetes mellitus tipo 2 y el peligro de deterioro de su salud por la imposibilidad de cumplir con el tratamiento higiénico – dietético en el Centro Penitenciario donde se encuentra cumpliendo la medida extrema de detención preventiva, estableciendo de manera ilegal que no se aportaron elementos de convicción, que determinen la imposibilidad de preservar su salud, ni haber acreditado la imposibilidad de que su enfermedad sea tratada en el referido Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí; como tampoco la imposibilidad de cumplir con una dieta y la administración de medicamentos ya que podía ser cubierta por sus familiares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- y en caso de tratarse de enfermedades o dolencias que precisen tratamiento especializado, será el Director del establecimiento el encargado de comunicar estos hechos a las personas indicadas, pudiendo el interno a solicitud expresa ante el Director del establecimiento, acceder a su costo, a atención médica ajena a la del establecimiento, cuya decisión podrá ser apelada ante el juez de ejecución penal.
- Del mismo modo, tratándose de casos de emergencia, el legislador ha dispuesto en el art. 94 del mismo compilado legal que el director del establecimiento penitenciario o quien se encuentre a su cargo, ordenará el traslado del interno a un Centro de Salud adoptando las Medidas de Seguridad necesarias; debiendo informar de inmediato, al Juez competente; es decir que, cuando la salud de una persona privada de libertad se encuentra disminuida,
- III.2. El deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el derecho a la salud y otros derechos alegados como vulnerados.
- III.3.2. Respecto a la Resolución impugnada
- CONFIRMAR